La autoridad en la antigua Roma era compleja, y como se puede esperar de Roma, llena de tradición, mito y conciencia de su propia historia.
Había tres formas de entender el poder: Imperium, potestas y autorictas.
Estos vocablos provienen del Derecho Romano y eran la base en la que se fundamentaba el funcionamiento de la civitas.
¿Cuál es la diferencia entre ellos?
- Imperium, era el poder absoluto, propio de quienes tenían capacidad de mando, fundamentalmente cónsules y procónsules. Era la máxima autoridad, el poder de mando del ejército romano.
- Potestas era el poder político, capaz de imponer decisiones mediante la coacción y la fuerza.
- Autorictas era el poder moral, basada en el reconocimiento o prestigio de una persona. Hace referencia a un poder no vinculante, pero socialmente reconocido. Era una especie de autoridad social intangible, ligada a la reputación y el estatus.
Ante una sociedad dividida entre nobles terratenientes, apegados a las tradiciones, y el populus en general, se concede a éste la potestas, mientras que aquellos conservan la auctoritas. Así la autoridad de los nobles podrá gobernar la res publica dejando la libertad al pueblo sin coartarla; de lo contrario éste se rebelaría cruentamente cuando, en situación de normalidad, teniéndola, no suele hacer uso de ella.
En todo caso, el equilibrio del estado romano se sustentaba en la potestas y la autorictas, cuya colaboración se basaba en la necesidad y el beneficio mutuo.
La transmisión y proyección hacia el porvenir de este aspecto de la tradición romana dará lugar a la conformación de una serie de hábitos de diversa índole denominados inores maiorum. Tradición en la que la potestas se define como una fuerza que emana de la legitimidad otorgada por la sociedad civil y la auctoritas como la distinción de determinadas personas basada en una serie de características morales e intelectuales que las destacan del resto.
Cabría hablar de un cuarto tipo de autoridad, la del paterfamilias (padre de familia), que era la autoridad suprema en cada hogar romano, un poder absoluto sobre todos los miembros del hogar, incluso el poder de la vida y la muerte, si lo consideraba oportuno. Pero sobre este tipo de poder no vamos a referirnos en este post. Lo dejamos para otra publicación posterior.
Vayamos por partes…
Fuentes de potestas y fuentes de autoridad en el derecho romano
Para definir o dar una explicación de los términos “potestad” y “autoridad”, antes debemos aclarar qué es una fuente del Derecho. Las fuentes del Derecho son causas idóneas para la producción de normas vigentes, pero también, para la fijación de conceptos normativos. Todo ello a partir del poder compulsivo, es decir, el poder público, que posee un fundamento racional y justificado (principio de la teoría de auctoritas).
También son fuentes aquellas que una vez que se ha planteado el caso, establecen un criterio para la aplicación de la norma prescrita (en el caso de que hubiera un problema con la aplicación de esta) con la misma validez, es decir, actúan a posteriori. No podemos reducir las fuentes del Derecho al poder legislativo y judicial. Estos poderes están bajo el cargo de personalidades que no actúan por sí mismas, sino mediante un razonamiento alcanzado a través de un consenso. El poder legislativo y judicial adoptan una decisión de forma razonada por medio de un asesoramiento.
La auctoritas es un término polisémico que en su acepción doctrinal más relevante hace referencia al saber socialmente reconocido a los juristas romanos (auctoritas prudentium), quienes influyeron en la creación del Derecho por una vía indirecta, en tanto eran consulados por particulares, abogados, jueces y magistrados para ofrecer su opinión sobre una cuestión problemática determinada. La influencia de los jurisprudentes en la creación normas jurídicas se basaba en su prestigio individual y no en la atribución a éstos de funciones públicas en tal sentido, de decir, de potestas.
Sobre esta base, se distingue entre fuentes de autoridad y fuentes de potestad, conviviendo ambos grupos de fuentes de producción en el Derecho romano clásico.
- Fuentes de autoridad: inciden en el Derecho de forma mediata sobre la base del prestigio y la experiencia, por lo que se atribuye a dicha cualidad a la Jurisprudencia clásica y a las deliberaciones del Senado, que alcanzan la forma de senadoconsultos.
- Fuentes de potestad: son fuentes inmediatas provenientes de instancias públicas destinadas expresamente la producción jurídica.
Así, las asambleas populares o plebeyas promulgan las leyes y los plebiscitos, respectivamente; el pretor y el edil promulgan edictos, dando lugar al ius honorarium. La irrupción del prínceps, poniendo fin a la etapa republicana, dio lugar a las constituciones imperiales. Sin embargo, la importancia del Derecho de origen jurisprudencial en el derecho romano es tal que se convierte en uno de sus rasgos distintivos y es la causa fundamental de su calidad técnica.
La ley (lex) es la declaración de potestad autorizada por el pueblo que vincula a todos los ciudadanos. Su tramitación comienza con la rogatio, la propuesta del magistrado a la asamblea; sólo los magistrados mayores o con imperium tienen iniciativa legislativa. Tras la propuesta, el pueblo reunido en asamblea emite su opinión, si bien el comicio sólo puede aprobar o rechazar la propuesta de ley, pero nunca debatir o modificar el contenido de la rogatio. Si el pueblo aprueba la propuesta, prestando el aussum populi, la ley pasa al senado donde debe ser ratificada a través de la auctoritas senatorial, culminando así el proceso de elaboración de una ley comicial.
Su texto se publicaba oficialmente y no cabía excusarse aludiendo a su desconocimiento. Se trataba además de disposiciones generales y no podían estar dirigidas a ningún sujeto en particular. La propia estructura formal de las leyes refleja su tramitación: al principio se sitúa una praescriptio, donde aparece el nombre del magistrado proponente, la fecha y la asamblea donde se aprueba la ley, le sigue el texto legislativo en sí, o sea la rogatio, y al final se sitúa una declaración de validez, sanctio.
Imperium
El imperium comparado con la auctoritas, es más directo y tangible, sin embargo, no está exento de peculiaridades.
El imperium es la autoridad que tienen los magistrados y promagistrados para dirigir el ejército romano. Puede considerarse como la forma suprema de poder legal, que se otorgaba a magistrados como cónsules, pretores y procónsules.
Había esencialmente dos tipos de imperium: el formal y el delegado.
Júpiter concedió a Roma el derecho al imperio, al poder y al control sin fin sobre el mundo. Es en este contexto en el que podemos ver correctamente el término. Para los romanos, el derecho al imperio sobre el mundo era un derecho otorgado por Dios.
Una peculiaridad del imperium era dónde se podía ostentar. Sorprendentemente, el único lugar donde no se podía ostentar era dentro de la propia Roma. Los límites formales de Roma (llamados pomerium) eran sacrosantos y, por lo tanto, todos los comandantes de los ejércitos, por muy exitosos que fueran y por mucha auctoritas que tuvieran, debían depositar su imperium justo fuera de los límites de la ciudad antes de entrar. Esto era problemático para algunos comandantes corruptos que, temiendo represalias y consecuencias legales por sus acciones sin escrúpulos como procónsul, se verían completamente vulnerables al entrar en Roma porque ya no controlaban un ejército masivo. Cruzar los límites formales de Roma con su imperium y sus legiones era ilegal, una provocación peligrosa y, a veces, una declaración de guerra.
Los cónsules tenían formalmente el imperium como parte de su autoridad ejecutiva legal. Al ocupar el cargo político más alto, el cónsul poseía el imperium sobre la mayor parte de las legiones y estaba a cargo de las áreas de mayor importancia. Por ejemplo, si el asunto más urgente durante el mandato de un cónsul era que una tribu hostil del norte asaltara y saqueara las ciudades italianas, entonces el cónsul sería el comandante del ejército y se ocuparía del asunto en cuestión.
Pero el Imperium también podía ser delegado. Los promagistrados, como el procónsul, eran elegidos y se les delegaba el imperium por los magistrados elegidos ese año, utilizando al Senado como consejo asesor en su toma de decisiones. El procónsul solía ser un excónsul y actuaba en nombre del cónsul de turno y era un gobernador provincial. Gobernaban la provincia romana que se les asignaba mientras duraba su mandato, durante el cual tenían una autonomía casi total y un imperium sobre sus legiones. Dado que los tiempos de viaje entre una provincia como Hispania (la actual España) y Roma eran tan grandes, no se esperaba que un procónsul enviara un mensajero a Roma para pedir permiso para tomar decisiones militares. Eso era poco realista y no era factible, así que actuaban como la máxima autoridad en su provincia.
El imperium en la época de Augusto y el Principado (Imperio en lugar de República) solo cambiaría ligeramente en el concepto, pero mucho en la práctica real. En el concepto, el título y el prestigio de un cónsul o procónsul se mantenían, pero en la práctica, su autoridad militar total ya no existía; estaban subordinados al emperador romano en todos los sentidos.
Potestas
De los distintos tipos de autoridad en la antigua Roma, este era quizás el más sencillo porque estaba definido en la propia ley.
Potestas viene de potis, cuya raíz indoeuroea significa: la idea del poder.
La potestas en su más amplia significación habría sido la facultad de disposición jurídicamente atribuida a una persona sobre otra u otras; pero en el derecho público, dicha voz indica competencia de los magistrados de expresar con su propia voluntad la que correspondería asignar al estado a quien representa, generando para el mismo derechos y obligaciones.
Este tipo de poder era propio de los cargos nombrados y dependientes de la autoridad estatal. Sus decisiones eran de obligado cumplimiento, pues era lo que decía la ley, y no porque las mismas estuviesen caracterizadas por su bondad o corrección.
Era bastante habitual que los magistrados o potestas acudieran a los juriconsultos, o autorictas, para interpretar algunos aspectos de la ley.
La potestas del cónsul era muy amplia; podía proponer leyes, presidir el Senado y tener el mando militar de las legiones. La Asamblea Popular (Comitia Centuriata) elegía dos cónsules cada año. Cada cónsul debía tener al menos 42 años de edad, ejercer un único mandato y no podía ser consecutivo. Por el mero hecho de alcanzar el cargo de cónsul, tenía un estatus y una reputación elevados (auctoritas), ya que se trataba de la magistratura más prestigiosa y codiciada, un poder legal de gran alcance (potestas) y una autoridad militar (imperium) sobre la mayoría de las legiones romanas en las zonas que necesitaban urgentemente una intervención militar.
Durante la República, el pretor urbanus era el segundo en importancia después de los cónsules. Eran elegidos justo después de los cónsules por la misma Asamblea Popular. Los pretores solían tener un tribunal que presidir. Los juicios se realizaban en plataformas elevadas en el Foro para que el público fuera testigo. El poder legal de los pretores era secundario al de los cónsules, también se les otorgaba imperium sobre las legiones y realizaban campañas militares de menor importancia. Además, si surgía una situación que requería una acción militar mientras los cónsules estaban fuera luchando en otra guerra, entonces el pretor debía estar a la altura de las circunstancias.
Luego estaba el tribuno de la plebe; papel que solo estaba disponible para los plebeyos. La persona del tribuno era sacrosanta. Dañar físicamente al tribuno de cualquier manera era un delito. Un tribuno podía vetar los actos de cualquier magistrado y presentar leyes a la Asamblea Popular.
Autorictas
El concepto auctoritas generalmente significa “dar la plenitud de algo que no la tiene por si mismo”.
El término autorictas procede del verbo augere, que significa aumentar, auxiliar, robustecer, ampliar, completar, apoyar, dar plenitud a algo.
La auctoritas es vital para entender la política y la estructura social de la antigua Roma.
Era básicamente propiedad de los senadores y los juristas, aquellos que sabían del Derecho, y que en base a su capacidad y reputación eran interpelados o requeridos para interpretarlo.
Las personas con autorictas tenían capacidad moral para emitir una opinión, cualificada, sobre un asunto en concreto. En todo caso esta opinión no era legalmente vinculante, ni podía en ningún caso ser impuesta.
Las personas investidas de autorictas eran obedecidos, más en base a la atribuida sabiduría de sus opiniones y decisiones que a su, no existente, capacidad para imponerla.
La autorictas podía ganarse por el valor y la valentía en el campo de batalla, quizás como comandante, declarado imperator o “comandante victorioso” por sus soldados tras una serie de victorias. También podía ganarse al obtener las magistraturas políticas más prestigiosas, como la de cónsul, el cargo más alto de la antigua Roma. Pero también se heredaba porque había que tener un linaje noble, un apellido antiguo y unas conexiones sociales y políticas de gran alcance.
Conclusiones
A menudo, los tipos de autoridad estaban entrelazados, como la autoridad militar y la legal. Por ejemplo, en el caso de los principales magistrados (cónsules y pretores) el mando sobre las legiones (imperium) era la máxima expresión de su poder legal (potestas). La auctoritas intangible ayudaba a ascender en el escalafón político y a cimentar alianzas políticas para alcanzar posiciones que permitieran obtener el imperium y la potestas.
Cada tipo de autoridad desempeñaba un papel clave en la propia ciudad de Roma y en sus provincias imperiales. Los comandantes ejercían su imperium y ganaban nuevos territorios para un imperio en expansión, la potestas legislativa y administrativa de los distintos magistrados del gobierno romano era necesaria para el florecimiento de Roma, y la auctoritas de un individuo podía influir en decisiones importantes y dar forma a la vida política.
Según Álvaro d’Ors (reputado jurista español y erudito en esta materia), la autorictas sería el “saber socialmente reconocido”, mientras que la potestas sería “el poder socialmente reconocido”.
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Referencias
Potestas, autorictas y estado moderno. De Vanney, M.A.
El binomio autoritas-potestas en el Derecho Romano y Moderno. De Domingo, R.
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/potestas-et-imperium/potestas-et-imperium.htm
https://klaudiita.blogspot.com/2007/06/auctoritas-y-potestas-en-la-poltica-y.html
https://www.worldhistory.org/trans/es/2-1472/la-autoridad-en-la-antigua-roma-auctoritas-potesta/