Hoy toca hablar de impuestos, cuestión siempre vinculada al sostenimiento del aparato en el poder, sus iniciativas, políticas, guerras y… todos aquellos destinos que ya sabemos.
El estudio de los aspectos fiscales es sin duda un aspecto de la historia medieval española, todavía no muy conocido. Hubo numerosos impuestos y tributos, de muchos de los cuales apenas se sabe algo más que su denominación. Por ello en esta ocasión nos vamos a dedicar esta publicación a recuperar los aspectos principales de dos elementos, entre muchos otros, plenamente vinculados al aparato recaudatorio durante la Edad Media. Nos centramos hoy en el derecho de portazgo.
La RAE nos dice que portazgo es:
- Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino.
- Edificio donde se cobra el portazgo.
De manera abreviada podríamos decir que el portazgo era un pago por un derecho de paso.
El portazgo, portadigo, portagem, passgem, pedaticum, pontagium, passaticum, portorium, portadgu, teloneo, … era un impuesto de naturaleza indirecta conformado como cobro por el derecho sobre la circulación de mercancías que se percibía en los reinos de Castilla, Aragón.
El derecho de portazgo fue un tributo cuyos orígenes se encuentran en la Edad Media en toda Europa. Y el feudalismo constituyó un instrumento de financiación de los nobles en las tierras de su propiedad y que los vasallos debían pagar. Aquellos que residían en el señorío, o estaban exentos o pagaban cantidades reducidas; sin embargo, quienes procedían de otras tierras debían satisfacer cantidades mayores. Con la progresiva desaparición del régimen feudal, el pontazgo se redujo al pago del tributo en los puentes de las grandes vías que comunicaban las poblaciones, quedando fuera de su ámbito aquellos ubicados dentro de las ciudades, salvo excepciones. Por extensión, a partir de los siglos XV y XVI se denominó así a toda exacción que se cobraba a los ciudadanos que no eran de la villa o ciudad y que cruzaban el río, aunque no fuera por los puentes, de tal suerte que se convirtió en un tributo por acceder a los mercados públicos.
Desde el Siglo IX al XIII, era un impuesto: Real, Señorial, Monacal, Templario…a partir del Siglo XIII, se configura como un impuesto Real.
Con la colonización europea de América se trasladó el impuesto a las nuevas sociedades de ultramar, tanto en aquellas dependientes de España y Portugal, como de Inglaterra. La figura se mantuvo sin muchos cambios hasta la llegada de la Ilustración. Las nuevas ideas de apertura de la economía y favorecimiento del comercio chocaban con el gravamen impuesto al tráfico de mercancías. Será en el siglo XIX cuando fue derogado como tal por Real Orden del 31 de diciembre de 1881.
El uso del término a partir del siglo XX se ha mantenido, en especial en América del Sur, en las legislaciones de distintos Estados referido a lo que en otros lugares se conoce como peaje o contribuciones especiales, y grava el tráfico rodado entre distintos puntos de una misma ciudad cuando se cruza algún puente. Así, la Constitución peruana de 1979 establece en su artículo 277 que son bienes de las entidades locales, entre otros, «la contribución por peaje, pontazgo y mejoras de las obras que ejecutan».
El portazgo, como renta real, se configuraba bajo tres formas:
- Eventual, sobre ferias y mercados
- Permanente sobre el paso y protección de los caminos
- Permanente sobre el tráfico de mercaderías, que se cobraba por la entrada, salida o simple tránsito de mercancías por las diferentes circunscripciones o alfoces concejiles
El portazgo tuvo una doble vertiente, ya que por un lado era un impuesto vinculado al comercio en una época en la que era difícil el cobro de este tipo de impuestos, por lo que se aprovechaba que las mercancías debían utilizar necesariamente los caminos para recaudar fondos que pasaban a engrosar las rentas del Rey, de algunas Instituciones, de las Órdenes Militares, de Monasterios o simplemente del Señor del lugar. Pero por otro lado, los portazgos también tuvieron un componente relacionado con el mantenimiento del camino, ya que en aquellos tiempos en que no se disponía de caminos adecuados ni correctamente mantenidos, el cobro de los portazgos tuvo relación (más bien fue una excusa) con la aparente seguridad que la monarquía o los señoríos ofrecían al viajero y con la protección de éstos frente a los abusos en las ventas y mesones. Esta faceta se puede observar teniendo en cuenta que el impuesto gravaba a las mercancías, pero también al paso de personas, animales y carros, aunque estos últimos fueran de vacío.
Aunque de una manera rápida podríamos asociar el derecho del portazgo con los actuales peajes, hay una diferencia fundamental, pues el peaje se centra en el pago por un derecho de paso, mientras que el portazgo englobaba en muchas ocasiones el pago por el paso de mercaderías, esto es, el origen de las actuales Aduanas.
El más antiguo antecedente de la Aduana lo encontramos en el portorio de los romanos. Los fenicios fueron los que iniciaron el registro para el comercio de importación y exportación, quienes a su vez fueron seguidos por los cartagineses, grandes comerciantes en el mar Mediterráneo. También existieron las aduanas de la Grecia antigua y se cobraba un impuesto del 2% sobre las mercancías que se importaban y exportaban. Igualmente existieron aduanas en aquellas ciudades que tenían un gran auge comercial como: Génova, Pisa, Venecia entre otros.
Fueron los árabes quienes impulsaron el impuesto de aduanas, dándole el carácter de contribución general sobre todos los productos que ingresaban por sus fronteras. Estos introdujeron las aduanas en las tierras hispanas desde la dominación ocurrida en el siglo VII y llamaron portazgo al derecho que pagaban las mercancías que se transportaban de un lugar a otro.
El portazgo estuvo tan presente en la vida de nuestros antepasados, como hoy lo están los Impuestos sobre la Renta, Sucesiones o el IVA. Baste recordar lo que el insigne Miguel de Cervantes, en su obra “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha”, nos dice en medio de un diálogo entre Don Quijote y su escudero Sancho Panza:
“¿Qué caballero andante pagó pecho, alcabala, florín de la reina, moneda forera, portazgo ni barca?”
El portazgo era un tipo de impuesto muy corriente en toda la Península Ibérica, de tal modo que cada Rey o Señor podía crear sus propios portazgos como una vía más de financiación para cubrir sus necesidades.
Este impuesto se utilizaba de manera generalizada en los reinos de Castilla, Aragón y Navarra, También se conocía como portazgo el edificio o lugar donde se cobraba este impuesto.
Eran estos impuestos una pesada carga para los trajinantes especialmente para arrieros y carreteros y encarecían mucho el precio de los transportes. Se cobraban frecuentemente por personas particulares que carecían del permiso para hacerlo, y por eso el rey Alfonso X ordenó que ni ellas ni los municipios percibieran esos impuestos sin tener licencia real.
Los portazgos, se establecían en los límites de los reinos y señoríos, o en el cruce de algún río. La inexistencia, en muchos casos, de puentes, exigía contratar a barqueros que los cruzasen a la otra orilla, previo pago. Cuando se levantaron los puentes, conservaron este impuesto de: pago por paso.
En cuanto al tipo impositivo aplicado, podemos hablar de dos modalidades:
- Tipo impositivo fijo. Atendiendo a las Partidas de Alfonxo X el Sabio, sería un 12,5%, que corresponde con exacción del octavo.
- Tipo impositivo variable, atendiendo a la naturaleza de las mercaderías.
El portazgo englobaba, además del pago por el derecho de circulación de mercancías, otros conceptos y rentas, tales como el almojarifazgo.
El arancel del almojarifazgo establecía el padrón por el cual se pagaban los portazgos en Toledo y Sevilla, entremezclando una serie de rentas, que no son exactamente derechos de portazgo, tales como:
- Diezmo de los mudéjares
- Derechos del mesón del trigo
- Alcabala de la carnicería
- Alcabala de los ganados
- Alcabala de las bestias
- Derechos del peso de la cera
- Derechos del lino
- Alcabala de los paños
- Diezmo sobre los capullos de seda
- Exacciones sobre determinados oficios
- …
A partir de la segunda mitad del siglo XIII el portazgo, se aplicó al tráfico de mercancías y a una serie de rentas cobradas sobre bienes muebles, personas, actos jurídicos, tránsito mercantil, entrada a diferentes lugares: mercados, exposición de mercancías, pesaje, medición y compraventa de las mismas, etc.
Por otro lado, hay que decir que el pago de portazgos se generalizó también a lo largo del Camino de Santiago, al tratarse de la ruta de comunicación más importante de Europa, en la que los viajeros debían pagar por atravesar numerosos reinos y señoríos, cruzar puente, vadear ríos, etc. En principio, los peregrinos estaban exentos del pago del portazgo, pero esto era en teoría, ya que en la práctica no se solía respetar, aduciendo los encargados de su cobro la dificultad para distinguir entre peregrinos, viajeros o ricos mercaderes.
El Codex Calixtinus nos narra las peripecias del Portazgo en territorios Vasco-Francés y Navarra:
“En esta tierra, a saber, cerca de Port de Cize, en el pueblo llamado Ostabat y en los de Saint-Jean y Saint-Michel-Pied-de-Port se hallan unos malvados portazgueros, los cuales totalmente se condenan; pues saliendo al camino a los peregrinos con dos o tres dardos cobran por la fuerza injustos tributos. Y si algún viajero se niega a darles los dineros que les han pedido, le pagan con los dardos y le quitan el censo, insultándole y registrándole hasta las calzas. Son feroces y la tierra en que moran es feroz, silvestre y bárbara: la ferocidad de sus caras y los gruñidos de su bárbara lengua aterrorizan el corazón de quienes los ven. Aunque legalmente solamente deben cobrar tributo a los mercaderes, lo reciben injustamente de los peregrinos y de todos los viajeros…. Y cualquier prelado que, por caridad o por lucro, quiera perdonarlos de esto, sea herido por la espada del anatema. Y sépase que dichos portazgueros en modo alguno deben percibir tributo de los peregrinos, y los repetidos barqueros sólo deben cobrar un óbolo por la travesía de dos hombres, si son ricos, y por su caballo un solo dinero, pero de los pobres nada. Y deben tener también barcas grandes en que holgadamente puedan entrar las caballerías y los hombres”.
La discriminación por religión estaba presente en las tarifas de muchos portazgos medievales. En algún caso pagaba mayor cuantía la “casa movida” de un moro o de un judío que la de un cristiano, y se castigaba a quienes engañaban sobre su condición.
El problema de los portazgos fue su proliferación, que llegó al abuso. En numerosas ocasiones las Cortes de Castilla denunciaron la existencia de portazgos ilegales. También se legisló contra quienes eludían el paso por el portazgo mediante rodeos o simplemente por campo a través (los “descaminados”).
Los arrendatarios, perceptores o recaudadores de los portazgos, cometían abusos en el cobro de los mismos y pronto comenzaron a crear nuevos impuestos paralelos. En el Camino de Santiago, uno de los más frecuentes era el Derecho de Guía que consistía en: guiar, proteger y alquilar medios de paso y transporte a los peregrinos y mercaderes.
¿Dónde se recaudaba el Portazgo?
Normalmente, el portazgo se cobraba de forma centralizada en un único punto, por el cual debían pasar las mercancías sometidas al gravamen. Ese punto, generalmente, era una puerta, (sustantivo de donde deriva el término “portazgo”).
De suma importancia eran los Portazgos de la zona vasco-francesa y Navarra.
Entre los portazgos situados en los accesos a Galicia, más importantes fueron, el más importante era el que se ejercía desde el Castillo de Santa María de Autares (Vega de Valcarce), que estuvo vigente para todos los viajeros, hasta que en el año 1072 el rey Alfonso VI eximió a los peregrinos. La recaudación y control del Portazgo en esta zona tenía lugar en tres puntos diferentes:
- Salidas del Reino de León y entradas en Galicia. Cobro en la Portela de Valcarce y control en Vega de Valcarce o Balboa.
- Salidas de Galicia y Entradas al Reino de León, por el valle del Valcarce: Cobro en Vega de Valcarce y control en la Portela de Valcarce.
- Salidas de Galicia y Entradas al Reino de León, por el valle de Balboa: Cobro en Balboa y control en la Portela de Valcarce
De la relevancia del Portazgo de Santa María de Autares, baste decir que dio origen a varios caminos históricos que pretendían eludir el pago del citado derecho de Portazgo:
- El camino que ascendía hacia el Castillo Sarracín, buscando la protección de los Templarios, continuando por la Vilela (Villaus) hacia San Julián y la Faba. Este Camino, actualmente está intransitable, por la gran cantidad de maleza.
- El camino que se dirigía por el Valle de Sanfiz, se desviaba hacia Villasinde, cuyo nombre original es Hospital de Villasinde, continuaba por la el Castillo Sarracín hasta alcanzar el pico de Vilela, dirigiéndose por la falda de la montaña hacia San Julián y posteriormente alcanzaba la Faba.
- Parece que pudiese haber una tercera variante del camino que llevaría por el Valle de San Fiz, hacia Barjas, y continuar hasta O Cebreiro.
Con el paso del tiempo se produjo una pérdida de interés del portazgo como generador de ingresos para los reinos, y el origen de este declive lo encontramos en el uso de tasas fijas, hecho que supuso que se quedase obsoleto, al no tener en cuenta la inflación, lo que conllevó a una revisión de los aranceles. El portazgo, comenzó a perder interés para la economía de los Reinos, debida a la pequeña aportación de Ingresos y se sustituye por nuevos impuestos indirectos: almojarifazgo y la alcabala. Y además esta pérdida de interés provocó la cesión y arrendamiento del Portazgo a diferentes Organismos y Entidades: Concejos Locales, Señores, laicos importante, recaudadores y eclesiásticos. También se usaron las cesiones a Ciudades y Gremios, como reconocimiento o forma de potenciar el desarrollo artesanal o comercial. Incluso ese derecho fue ejercido por los Monasterios y algunas veces por los Templarios, que custodiaban puentes, para dejar expeditos los caminos de las Peregrinaciones a Santiago, pero exigiendo el pago a los no peregrinos.
Las Corporaciones locales introdujeron otros derechos paralelos, tales como: la carne, las cuezas, eminas, oturas…que aplicaban el impuesto sobre productos básicos tales como: la sal, el pan,
Y para concluir, teniendo presente que variaban según la región, Señorío o Reino, exponemos un mapa de los diferentes “impuestos” de la época:
- Abadía o luctuosa: derecho que tenían los curas a percibir a la muerte de sus feligreses cierto tributo de sus bienes que dejaba
- Acémilas: aportaciones de mulas o animales de carga para el acarreo de víveres y cargas en campañas militares
- Tributo que el vendedor pagaba al fisco en una compraventa, y ambos contratantes en una permuta. De uso en la Cortes de Castilla.Su recaudación se hacía por arrendamiento o por encabezamiento: los municipios se comprometían a cobrar una cantidad, recaudada entre sus vecinos, y a cambio recibían contrapartidas políticas de los monarcas. Era un impuesto parecido al actual IVA
- Alfarda: gravaba el aprovechamiento del agua (acequias, canalizaciones…)
- Alhondigaje: impuesto por el depósito de mercancías
- Almojarifazgo: no era una tributación fiscal al uso, sino un conjunto de ellas variables en el espacio y en el tiempo, ya que las rentas e impuestos que la componían no eran los mismos en todas las ciudades y lugares donde fue exigido, ni a lo largo del período en el que se demandó. Gravaba el traslado de mercaderías que entraban o salían del Reino de España o que transitaban entre los diversos puertos (peninsulares o americanos), equivalente a los actuales aranceles
- Axadero era el tributo que debía pagar cada persona que trabajaba con una “axada” (azada)
- Banalidades: pago en especie por el uso de «instalaciones» del señor, como el molino o el horno
- Se refiere al pago por paso de Mercancías, que circulaban por Vía Marítima o Fluvial
- Caballerías era el pago que se hacía anualmente para mantener todo lo relacionado con las mismas (guerreros con su montura, equipo de armamento y manutención de los animales)
- Calumnias o Calonias eran las multas que imponía la justicia en el ejercicio de sus funciones
- Carneraje: que se aplicaba sobre los ganados trashumantes que atravesaban las tierras del reino
- Cena: tributo que implica hospedar y alimentar al monarca, así como a todo su comitiva, durante los viajes por su reino
- Chapín de la reina o servicio de casamiento: se recaudaba ocasionalmente entre el pueblo para sufragar los gastos de las bodas reales
- Cuatropea: impuesto sobre la venta de ganado
- Diezmo: gravamen recaudado por la Iglesia, y cuya cuantía estaba formado por la décima parte de las cosechas. Su destino era el mantenimiento del clero
- Excusado: implantado por Felipe II gravaba a una casa/hacienda elegida por la Corona entre las de una determinada. La obligación consistía en que los diezmos que a dicha hacienda le correspondería ceder a la Iglesia eran pagados al rey, con lo cual el hacendado quedaba excusado de hacerlo a la Iglesia
- Florín de la reina. Era un impuesto para sufragar las Bodas Reales
- Fonssadera: destinado a financiar los gastos de los reyes ocasionados por las guerras
- General o Generalidades eran los impuestos que gravaban e la importación y exportación de mercancías y el consumo en la Corona de Aragón
- Herbaticum o Herbaje: gravaba el aprovechamiento de los pastos
- Infurción: tributo que se pagaba al Señor de un lugar por razón del solar de las casas…
- Similar al portazgo. “ningún vecino de Calatayud que pase por los puertos de Pamplona o por los de Jaca pague lezda ni a la ida ni a la venida”
- Millones: impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castilla, cuya administración correspondía a la Comisión de Millones y comprometía a la Corona a dedicar lo recaudado a un gasto determinado
- Moneda forera. Era una garantía, que mantenía el precio del dinero durante 7 años, a cambio de un importe fijo por cabeza y año
- Monedaje, Monetaticum o Maravedí es un tributo que se pagaba al soberano por la fabricación de moneda
- Montazgo: era un pago por la permanencia o pastoreo del ganado en una determinada población. “…todo ganado de fuera de Calatayud que durante tres días permaneciera en el término de Calatayud, pague montazgo : por manada, una vaca, y por rebaño, un carnero, la mitad al señor y la otra al Concejo”
- Pecha que gravaba los bienes muebles e inmuebles de los pecheros
- Primicias: consistentes en la obligación de entregar a la Iglesia la cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado
- Sacas o Passagios eran los aranceles aduaneros que pagaban las poblaciones que por su proximidad con la frontera Navarra tenían puestos aduaneros
- Sextaferia consistía en una prestación vecinal para la reparación de caminos. Era un impuesto en forma de trabajo
- Sextaferia: prestación vecinal para la reparación de caminos, a la que se acude los viernes de ciertas épocas del año. Era un impuesto en forma de trabajo
- Sisas: era un impuesto indirecto implantado en Aragón y luego en Castilla. Consistía en descontar en el momento de la compra una determinada cantidad en el peso o volumen de ciertos productos (pan, carne, vino, harina,…); la diferencia entre el precio pagado y el de lo recibido era la sisa
- Tercias reales: eran un ingreso concedido por la Iglesia a la Corona consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados
- Terrazgo: renta que se paga al señor de una tierra quien la trabaja
- Yugada, que vino a sustituir a la Pecha, consistía en un tributo fijo calculado sobre el número de animales de labor o yugos que el pechero poseía
Vista la carga fiscal que tenían que soportar, no cabe duda la enorme capacidad que tiene el ser humano para apropiarse del esfuerzo, trabajo y bienes de sus congéneres.
¡¡¡Qué poco hemos cambiado!!!
Lectura recomendada:
Bibliografía:
“El Portazgo en la Edad Media. Aproximación a su estudio en la Corona de Castilla”. De González Mínguez, C.