En la Edad Media hablar de justicia era hablar de algo muy diferente a lo que hoy enmarcamos bajo esta denominación.
Tomando como precedente el Derecho romano, la mayoría de los pueblos bárbaros que atacaron el Imperio Romano de Occidente y se asentaron en sus territorios desarrollaron una importante labor legislativa que conocemos gracias a las numerosas recopilaciones efectuadas por diversos reyes. En ellas se recogen normas tanto de origen latino como germánico, estableciendo una jurisprudencia con la que se regula la vida cotidiana.
Al estar desprovistos de escritura durante un tiempo, algunos pueblos bárbaros, como merovingios, burgundios o francos, utilizaron a especialistas que se aprendían los códigos de memoria. Estos hombres eran los portadores de la ley al memorizar los artículos para dictar las sentencias a los jueces. Nadie más conocía las leyes hasta que no pudieron ser recogidas por escrito en los diferentes códigos como el de Eurico o el Breviario de Alarico.
Así, durante la Alta Edad Media la administración de justicia actuaba a través de dos cauces: las acciones punitivas de los particulares y la utilización de la venganza privada. Durante los primeros años de la reconquista prevalece la venganza privada, ya que la monarquía era incapaz de asegurar el orden. No será hasta finales del siglo XI e inicios del XII cuando tome protagonismo la justicia pública.
La justicia en la primera época medieval se entendía como reparadora de la paz perturbada. Justicia y mantenimiento de la paz iban unidas, de forma que quien quebrantaba la paz dejaba de estar bajo la protección de la justicia. Ciertas zonas, actos, cosas o personas como pueden ser la vivienda del rey, el camino, las iglesias, mercados, etc. estaban protegidos por una paz esencial, hablándose así de la paz del mercado, paz del camino, etc.
Los jueces altomedievales no tenían una preparación jurídica, eran jueces que procedían del pueblo, en ocasiones se encontraban con ausencia de normas, por lo que tuvieron que “crear” un derecho a partir de la costumbre.
Durante la Baja Edad Media, el rey era la fuente de jurisdicción, pero en esta etapa hubo de delegar en instituciones diversas y en funcionarios parte de esa facultad. En este tiempo tuvo lugar sus institucionalización mediante la creación de órganos judiciales y mediante la progresiva implantación de jueces técnicos.
En la España cristiana durante la Edad Media la justicia era administrada por los mismos órganos del Estado a quien correspondía la administración en general. Podemos distinguir entre:
- La Jurisdicción del Estado, que correspondía al Rey, o a la justicia popular de los hombres libres de un territorio.La Jurisdicción Señorial era ejercida en los Señoríos por los Señores, seglares o eclesiásticos. El Rey concedía a los Señores el privilegio de “inmunidad”, otorgándoles así la jurisdicción en el territorio de sus Señoríos, si bien determinadas esferas de jurisdicción quedaron reservadas a la Justicia Real.
Se conocía con el nombre de “mero imperio” a la facultad de entender de las causas por delitos castigados con las penas de muerte, mutilación, destierro y de reducción a servidumbre.
El “mixto imperio” comprendía las facultades de dictar sentencia en asuntos civiles hasta una determinada cuantía y en los asuntos penales por delitos cuya pena fuese menor.
La “plenitud de jurisdicción”, es decir, la conjunción del mero y mixto imperio, correspondía al Rey, y podía cederlo a los Señores.
En la Alta Edad Media los Señores ejercían su jurisdicción asistidos por una Asamblea Judicial compuesta por gentes de sus territorios.
En la Baja Edad Media el Señor contaba con una Curia propia o Tribunal, si bien ejercía la jurisdicción personalmente, designaba a los jueces de las comarcas que integraban sus territorios y nombraba a los Alcaldes de las poblaciones constituidas en Municipios para que administrasen justicia.
Las Órdenes Militares ejercían el Señorío en sus territorios, por tanto poseían jurisdicción en los mismos, que ejercieron a través de los Jueces de los Maestrazgos.
- La Jurisdicción Eclesiástica, de la que estaban investidos los Jueces y Tribunales de la Iglesia, que administraban justicia en la esfera propia de su competencia, conociendo:
- Por razón de la materia, de los asuntos relacionados con la religión católica, de asuntos civiles (como el matrimonio) y criminales (como el delito de herejía o el de sacrilegio).
- Por razón de la persona, era competente por el llamado “privilegio de fuero” para conocer de todos los asuntos, civiles y criminales en que fuese parte un eclesiástico (incluidos sus familiares y siervos)
La potestad jurisdiccional recayó sobre el Obispo de la Diócesis, asistido por el Clero de la capital. Una vez enjuiciado el delito e impuesta la correspondiente pena, que sólo podía tener carácter espiritual, (por ejemplo, la excomunión), si el ordenamiento del estado imponía otra pena, el reo era entregado a la Jurisdicción secular.
En 1.233 el Papa Gregorio IX ordenó a la Orden de los Dominicos de cada Diócesis la función de inquirir los casos de herejía, debiendo constituir en cada una de ellas un tribunal que juzgase y sentenciase a los herejes, a los que se podía imponer las penas de muerte en la hoguera, confiscación de bienes y prisión, y dejando la ejecución de las penas impuestas a la administración secular. Los primeros reinos españoles en que se estableció el Tribunal de la Inquisición fueron Aragón y Cataluña, durante el reinado de Jaime I el Conquistador. En Castilla y León el Tribunal de la Inquisición fue instaurado por los Reyes Católicos, que se constituyó como independiente de la Iglesia Católica y bajo la directa autoridad de los Reyes.
- La Jurisdicción Mercantil, que desde la Baja Edad Media correspondió a los Consulados, que por razón de la materia, conocían de los asuntos relacionados con el comercio.
Los Cónsules, en número de dos, eran los jueces del Tribunal del Consulado, que tenía jurisdicción en cuestiones de índole mercantil relacionadas con el comercio marítimo. Con el tiempo, los Consulados abarcaron toda la materia propia del comercio, lo que dio lugar a la creación Consulados en muchas poblaciones españolas.
También hay que hacer mención a la Justicia Privada, que en la Alta Edad Media adquirió una gran importancia y que predominó hasta el siglo XI, aunque admitida sólo en determinados casos por el Estado, en cuanto que los Príncipes cristianos, fueran reyes o condes, consideraron la Justicia como una atribución del Estado, y por tanto suya.
Y así, por ejemplo, en el caso de la venganza, se hacía necesaria la previa declaración judicial del estado de enemistad (diffidamentum).
Como ejemplo del tipo de penas impuestas en las leyes durante el medievo, repasemos algunas leyes:
La Ley Sálica o Salia o más exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a principios del Siglo V por el rey Clodoveo I de los francos. Debe su nombre a la tribu de los Francos Salios. Fue la base de la legislación de los reyes francos hasta que en el Siglo XII el reino de los francos desapareció, y con él sus leyes.
Este código regía las cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo, etc. y fue un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por varios grupos y etnias.
El asesinato de una mujer joven en edad de procrear era castigado con 600 sueldos mientras que si la mujer moría tras sufrir la menopausia, su asesino sólo era castigado a 200 sueldos. Esto demuestra como la sociedad germánica defendía la natalidad. Una embarazada asesinada tenía un castigo de 700 sueldos -más 600 sueldos si el feto era varón- pero si era el niño el muerto tras el consiguiente aborto, el asesino debía pagar 100 sueldos de multa. La muerte de un joven varón de menos de 12 años se castigaba con 600 sueldos mientras que una niña de esa edad sólo «valía» 200 sueldos.
El que robaba un perro debía de abrazar el trasero del animal en público. Si se negaba a ese deshonor pagaba 5 sueldos al dueño y dos de multa.
Un vaso de miel robado tiene una multa de 45 sueldos; si lo robado es un esclavo o un jumento, la multa desciende a 35 sueldos -por lo que se deduce que la miel era casi un objeto de lujo al ser las abejas las únicas proveedoras de azúcar en aquella época-.
La castración estaba penada con una multa de 100 a 200 sueldos que podían subir a 600 si el castrado era miembro de la guardia personal del monarca. El médico que curara la víctima recibiría 9 sueldos en agradecimiento a su trabajo. Sin embargo, la castración era un castigo habitual para los esclavos que robaban, recibiendo también cuantiosos latigazos y las correspondientes torturas. En esto no difería mucho de las leyes romanas ya que consideraban que todos los criminales condenados debían ser torturados. La tortura era considerada como un sádico espectáculo para el pueblo quien acudía en masa a contemplar el tormento público.
Oficialmente estas torturas se hacían públicas para dar ejemplo del castigo aplicado a los delincuentes pero en definitiva se convirtió en una nueva fórmula de diversión. Incluso muchos de los torturados eran curados in situ para volver a recibir nuevos tormentos como nos cuenta Gregorio de Tours: «(…) estuvo colgado de un árbol con las manos atadas a la espalda, y hasta la hora novena, en que se le dejó tendido sobre un caballete, se le molió a palos, a vergazos y a correazos, y no sólo por una o dos personas, sino por todos cuantos se pudieron acercar a aquellos miserables miembros».
La violación de una mujer libre era castigada con la muerte entre los galo-romanos mientras que la de una esclava se imponía una multa por su valor. Entre los francos, esa misma violación tenía como castigo la imposición de una multa de 62 sueldos y medio, aumentada por Carlomagno hasta 200 sueldos.
La ley del emperador Mayoriano permitía al marido de la adúltera matar de un solo golpe a los amantes sorprendidos in-fraganti. Esta práctica continuó entre los francos mientras que los burgundios permitían el estrangular a la mujer y arrojarla a una ciénaga. Las legislaciones germánicas también regulaban la multa para aquel hombre que se casara con una mujer diferente a la prometida: 62 sueldos y medio.
En caso de graves daños, la muerte era el castigo que le esperaba. Para evitar una pena de muerte o un castigo en la época medieval eran frecuentes las ordalías o juicios de Dios, que eran unas instituciones jurídicas que se practicaron hasta finales de la Edad Media en Europa. Consistía en pruebas que mayoritariamente estaban relacionadas con el fuego tales como sujetar hierros candentes o introducir las manos en una hoguera. La más conocida era hacer caminar al acusado sobre nueve rejas de arado puestas al rojo vivo, por supuesto con los pies desnudos. Si días después las plantas de sus pies estaban sanas sería absuelto. Otra ordalía habitual era arrojar al presunto culpable a un río con una piedra de grandes dimensiones atada al cuello. Si conseguía salir del agua recibía la absolución al haber manifestado Dios su inocencia.
Otra manera de escapar de la acusación era hacer uso del derecho de asilo por el cual aquel que entrase en lugar sagrado -iglesia, catedral o templo rural- era acogido por el santo patrón y recibía su protección. El refugio se acomodaba en los atrios de los templos gracias a una triple galería de columnas adosada a la fachada occidental. Allí podían acogerse hasta doce fugitivos recibiendo techo y comida, siendo frecuentes entre ellos el adulterio y la embriaguez.
Era frecuente que los enemigos, para vengar sus afrentas, esperasen a que el acusado saliese de lugar sagrado para acabar con su vida. El papel protector de la Iglesia se afianzó gracias al privilegio de inmunidad por el cual el rey ofrecía a las tierras eclesiásticas -previa petición de un obispo o abad- la posibilidad de librarse de visitas, inspecciones o imposiciones de los funcionarios locales o de los señores que en zona inmune no podían llevar espada.
Porque en la edad media la mujeres no podian ser testimonias de un juicio?
Hola Juan, en respuesta a tu consulta,te diría que desde el siglo XII las mujeres estaban sometidas a la hegemonía masculina, no solo en el terreno cultural, sino en todos los ámbitos sociales. El derecho medieval pese a su inclinación por la enumeración de derechos comunes o probados en la práctica cotidiana y las reglas que de este se derivan, tenía un carácter más prescriptivo que descriptivo. En todo caso, la situación legal era desventajosa para las mujeres. El origen regional y social era clave y en algunas, por ejemplo las judías, también su adscripción étnica y religiosa.
Por lo general las normas restringían los derechos de la mujer, dentro o fuera de la familia. La expresión legal más llamativa de inferioridad de las mujeres era la institución de la “tutoría”, ejercida por el sexo masculino sobre ellas y presente en casi todos los sistemas legales, lo que suponía una evidente merma de su capacidad legal. No podían acudir solas a un juicio sino dejarse representar por un hombre, su mentor, si eran solteras el padre y si casadas el marido. Si fallecían estos el varón más próximo de la familia paterna. Y además de hacerse cargo de la representación judicial tenían disposición y disfrute de su patrimonio, de castigarla o matarla, decidir el matrimonio o venderlas.
Confío en haberte ayudado. Un saludo y gracias por leernos.