España ha recorrido una larga e inestable historia constitucional con la alternancia de textos conservadores y progresistas.
La Constitución española de 1812, también conocida como la Constitución de Cádiz, y popularmente como la “Pepa”, es uno de los hitos más importantes en la historia constitucional de España. Esta carta magna, redactada durante el proceso revolucionario de la Guerra de la Independencia, estableció las bases de un sistema político y social moderno en el país.
Conviene recordar qué en el período de apenas siglo y medio, España vio como surgían hasta siete constituciones, reflejo claro de las convulsiones políticas vividas en ese período.
De las seis cartas magnas anteriores a 1978, las más duraderas fueron las conservadoras, singularmente la de Restauración (1876) que perduró 47 años, mientras que la más corta y accidentada fue la de 1812, vigente seis años en diversos periodos.
Por extensión, la más larga fue “La Pepa” con 384 artículos. Las más cortas, las de 1837 y 1845 con 79 y 80 artículos, respectivamente.
Contexto histórico
La Constitución de Cádiz nació en un momento especialmente convulso, en un país que sufría una de las más sangrientas etapas de su historia y que luchaba desesperadamente por mantener su idiosincrasia y, a la vez, incorporarse a la modernidad.
El inicio de la Guerra de la Independencia en 1808 marca el comienzo de la Historia Contemporánea de España.
A comienzos de 1808, las tropas francesas que respondían a la autoridad del emperador de los franceses, Napoleón Bonaparte, invadieron España. La ocupación francesa contó con el apoyo de algunos nobles españoles, como Manuel Godoy, quien había sido primer ministro del rey de España, Carlos IV.
Cuando el motín de Aranjuez provocó la caída de Godoy y la abdicación de Carlos IV en marzo de 1808, el príncipe Fernando ascendió al trono con el nombre de Fernando VII. En mayo de 1808, la presión napoleónica provocó que Fernando VII quedara prisionero de los franceses y abdicara en favor de su padre, quien ya había renunciado a su derecho al trono. Esta situación, conocida como las abdicaciones de Bayona, permitió a Napoleón nombrar a su hermano, José Bonaparte, como rey de España con el nombre de José I.
Durante el reinado de José I, una junta de notables promulgó la “Carta de Bayona”, una declaración con carácter de ley fundamental del reino, pero muchos españoles resistieron desde el inicio a la invasión francesa y desconocieron la autoridad de José I y de la Carta de Bayona. Esta resistencia dio comienzo, en mayo de 1808, a la Guerra de la Independencia española para expulsar a las tropas francesas de España.
No solo fue un levantamiento contra los franceses, también fue una revolución para acabar con el Antiguo Régimen. Ante la situación creada por la abdicación borbónica, se produce un vacío de poder real, es el momento en que una parte del país se rebela contra los franceses.
Al principio de entrar las tropas francesas en territorio español, parte de la población, conocidos como los afrancesados, se mostró a favor de los ideales franceses, que consideraban erradicaría el absolutismo que en ese momento reinaba en el país y daría paso a un sistema político liberal.
Sin embargo, poco a poco se darían cuenta de que las intenciones del invasor nada tenían que ver con el ideal que se habían creado.
Los españoles fueron organizándose en pequeños grupos para dificultar el paso del ejército francés. Pero al ser tan numerosas se hizo necesaria una coordinación mayor que llevó a la creación de una Junta Central, con sede en Sevilla. Al encontrarse Madrid, la capital, en manos francesas, se buscó una ciudad donde aún no hubiese sido tomada. Así llegaron a Cádiz.
Estos órganos de gobierno reconocieron como rey a Fernando VII y convocaron a unas Cortes generales y extraordinarias que comenzaron a sesionar en noviembre de 1810.
Los representantes, elegidos por sufragio universal, asumieron la necesidad de establecer un marco legal y político que garantizara la soberanía y los derechos del pueblo español. La influencia de las ideas de la Ilustración y la Revolución Francesa fueron fundamentales en la concepción de esta constitución.
La España de 1812 era, además, un país dividido en dos grandes posturas respecto a la Corona. Por un lado, los afrancesados, es decir, aquellos que no dudaron en aceptar las renuncias de Carlos IV y Fernando VII para ponerse bajo la protección de José I Bonaparte y el Estatuto de Bayona de 1808, inspirado en el modelo de Estado constitucional napoleónico. Por otro, los realistas, divididos a su vez en absolutistas, jovellanistas y radicales, pero fieles a la dinastía Borbón.
Fueron estos quienes, apenas iniciada la contienda, se plantearon cómo organizar un Estado resistente a la invasión gala. Evidentemente, los absolutistas se negaban a cualquier posible cambio: al regreso de Fernando VII, por entonces retenido en Francia, el rey recobraría el poder absoluto. Los jovellanistas, en cambio, eran partidarios de que, una vez reinstaurado, el monarca gobernara junto con las Cortes. No defendían, sin embargo, la posibilidad de copiar modelos foráneos, como la Constitución norteamericana o la francesa, sino que insistían en recuperar las viejas leyes medievales que limitaban las facultades de la Corona. Una tercera opción, la más progresista, denominada radical, optaba por la adopción de una monarquía que reconociera, por vez primera en la historia de España, que la soberanía recaía en el pueblo. Para ello defendían la necesidad de crear una Constitución de nuevo cuño.
Por otro lado, decir que la tarea reformadora de las Cortes no se circunscribió a elaborar la Constitución de 1812. Antes bien, las Cortes aprobaron una ingente cantidad de leyes, decretos y órdenes complementarias que conforman un cuerpo legislativo revolucionario. Ello, no obstante, hay que señalar que la Constitución era tan detallada que incluso comprendía materias típicamente legislativas, como el Derecho electoral.
Entre las disposiciones emanadas de las Cortes destacan, en primer lugar, aquellas que tuvieron por objeto determinar la forma de gobierno, regulando la organización y funcionamiento de los órganos estatales.
Las reformas sociales también tuvieron un eco importante entre las reformas legislativas aprobadas por los constituyentes gaditanos. Entre las más señaladas hay que incluir el Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811, por el que se extinguían los señoríos jurisdiccionales, en un intento de realizar el programa liberal, acabando con los terrenos improductivos.
La Constitución de 1812, “La Pepa”
La Junta Central se constituyó en Cortes Generales en 1810 e incluía diputados liberales destacados. Tuvo como una de sus primeras y primordiales tareas la de redactar un nuevo texto constitucional, siguiendo el modelo europeo, incluso el americano.
La Constitución de 1812 fue redactada por las Cortes de Cádiz, un órgano legislativo formado por representantes de diferentes regiones de España. Estas Cortes, convocadas en 1810, tuvieron como objetivo principal elaborar una constitución que sentara las bases de un Estado liberal y democrático.
Aquellas cortes contaban con una representación mayoritaria que curiosamente era eclesiástica, con 90 miembros, de los 296 que la conformaban. Entre el resto había 56 abogados, 49 altos funcionarios, 30 militares y 15 catedráticos, 14 nobles, entre otros.
Se puede considerar a Diego Muñoz-Torrero, Agustín Argüelles y Evaristo Pérez de Castro como los padres de la Constitución de 1812.
Al ser promulgada el día 19 de marzo, día de San José, dio lugar a que popularmente se le conozca como “La Pepa”. “¡Viva la Pepa!” fue, sin duda, el primer lema político, la primera frase publicitaria política, de nuestra edad contemporánea.
Esta Constitución se promulgó en un contexto de vacío de autoridad debido a que muchos españoles desconocieron la autoridad del rey impuesto por el emperador francés en 1808 y se embarcaron en la Guerra de la Independencia contra las tropas francesas.
Se imprimió rápidamente para proceder así a su difusión.
La Constitución de Cádiz es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico.
La Constitución de Cádiz combinaba las tendencias constitucionales propiamente españolas con las de la España afrancesada. Enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.
Características principales de la Constitución de 1812
La nueva Constitución reconocía la autoridad real y la religión católica como único credo oficial, pero también la libertad de prensa y la monarquía parlamentaria, depositando el poder legislativo en manos de una única cámara. También contemplaba la independencia de los tribunales de justicia. Asimismo, en un alarde de audacia no superado siquiera por la Constitución nacida en Francia en 1791, se reconocía el sufragio universal (masculino).
Las Cortes tenían la pretensión de crear una sociedad igualitaria en la que la posesión de bienes sustituyera a la nobleza de sangre.
Las Cortes de Cádiz se propusieron instaurar la libertad, la igualdad y la propiedad como ejes fundamentales de las relaciones entre los ciudadanos. Este objetivo se basaba en la idea de que el comportamiento de los hombres nace de la búsqueda constante de la felicidad, y, al identificar “felicidad” con “posesión de riqueza”, las Cortes no tenían más pretensión que crear una sociedad igualitaria en que la posesión de bienes sustituyera a la nobleza de sangre.
El propósito quedó también de manifiesto el 5 de febrero de 1813, una vez proclamada la Constitución, con la supresión del tribunal del Santo Oficio y las pruebas de nobleza y la creación de una nueva estructura tributaria que derogaba las prerrogativas de los gremios.
La Constitución de Cádiz consistía en un preámbulo y diez títulos con 384 artículos.
Veamos las principales características de la Constitución de 1812
- La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo. El monarca era rey “por la gracia de Dios y la Constitución”.
“La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.
Artículo 3 de la Constitución española de 1812.
- Se reconoció que la nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, lo que suponía la igualdad de derechos entre peninsulares y americanos.
- La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.
- La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad, la igualdad de fueros e igualdad civil.
- También fijaba el sufragio universal masculino para mayores de 25 años y la elegibilidad censitaria (se precisaba disponer de una renta proporcionada de bienes propios).
- Proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.
- En lo que a los órganos constitucionales se refiere, la Constitución de Cádiz dedicaba atención especial a las Cortes, al Rey y a sus Secretarios de despacho o Ministros.
- Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar.
- Se estableció un Estado unitario y centralizado, existiendo las mismas obligaciones y derechos en todas las partes de España. No obstante, ésta quedó dividida en provincias. Además, se dispuso la elección popular de los alcaldes.
- Determina la desaparición de los privilegios de la nobleza y el clero.
- Instaura una enseñanza primaria pública y obligatoria.
- Determina la creación de un ejército y una milicia nacional para supervisar el nuevo orden.
- En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho.
Otras características de esta Constitución eran:
- Era una Constitución extensa. El texto constitucional de 1812 es el más extenso de la historia constitucional española, contando con 384 artículos contenidos en 10 Títulos.
- Era una Constitución rígida. La Constitución tenía un límite temporal para su reforma, de tal forma que no se podía proceder a la misma hasta pasados 8 años después de hallarse puesta en práctica en todas sus partes (art. 375).
- Era un Constitución en la que el procedimiento de reforma era muy complicado y lento, requiriendo amplia mayoría de la Cámara (2/3) y consultas a las Juntas electorales de provincia.
En este enlace podéis acceder al texto completo de la Constitución de 1812:
Derogación de la Constitución española de 1812
La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera, con la Guerra de la Independencia ya concluida, Fernando VII, el 4 de mayo de 1814 en Valencia, derogó la Constitución de Cádiz, e implantó el más férreo absolutismo durante seis años.
Además de derogar la Constitución, Fernando VII ordenó la detención de los diputados liberales. Las consecuencias por la decisión real fueron inmediatas, como, por ejemplo, el alzamiento de las colonias americanas, que vieron frustrada su posibilidad de gozar de cierta autonomía y reconocimiento como provincias del Estado español
El monarca quería recuperar el Antiguo Régimen. Odiaba tanto las ideas liberales que llegó a prohibir el grito popular que había acompañado a la Constitución de 1812 desde su concepción: “¡viva la Pepa!”, ya que no significaba otra cosa que: viva la Constitución.
Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.
Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.
En resumen, los períodos de vigencia de la Constitución de 1812 fueron los siguientes:
- 1812–1814: desde su elaboración y promulgación en las Cortes de Cádiz hasta el regreso de Fernando VII, quien la anuló.
- 1820–1823: volvió a entrar en vigor durante el Trienio Liberal. Si bien Fernando VII tuvo que aceptar la constitución, en realidad no se aplicó debido a los enfrentamientos que existían entre absolutistas y liberales (que a su vez estaban divididos entre sí en moderados y progresistas).
- 1836–1837: durante la regencia de María Cristina.
Legado de la Constitución de 1812
Fue sin duda un hito importante, no solo en la historia de España, sino también en toda Europa. Aunque tuvo una corta vigencia, su legado perduró a lo largo del tiempo.
La Constitución de Cádiz representó un hito histórico en la modernización de España por tratarse de la primera Constitución española y por convertirse en un referente importante de los procesos independentistas hispanoamericanos.
La recepción de la Constitución en América varió de lugar en lugar, pero en líneas generales los derechos políticos que ésta establecía fueron retomados por las Constituciones Republicanas. La división de poderes fue la forma que tomaron las nuevas unidades política que se independizaron en América.
Además, fue recordada con orgullo por las poblaciones de Cádiz, ya que fue promulgada en el contexto de la resistencia contra el ejército francés. Un monumento fue construido en la ciudad en 1912 para conmemorar el primer centenario de la Constitución.
En América también se construyeron plazas y monumentos en homenaje a la Constitución y esta carta magna fue influyente en las repúblicas americanas que se fueron constituyendo a lo largo del siglo XIX, así como en el Reino de las Dos Sicilias que la tomó como propia tras hacer algunos cambios y traducirla al italiano.
Conclusiones
La Constitución de Cádiz constituye un hito histórico por ser la primera Constitución de la historia española y una de las más liberales de su época.
La obra de las Cortes de Cádiz supone el arranque del estado liberal en España, aunque este tardará en consolidarse durante todo el siglo XIX. También significó la aparición de dos tendencias políticas irreconciliables: liberales y absolutistas que se enfrentarán durante la primera mitad del siglo, durante los reinados de Fernando VII e Isabel II, por imponer sus respectivos idearios políticos.
La Constitución de Cádiz representó el primer intento serio de racionalizar el Estado, de garantizar el ejercicio del poder sobre la base de los principios liberales además de establecer una serie de derechos y garantías para los ciudadanos.
En definitiva, este documento histórico sigue siendo un símbolo de la lucha por la libertad y la igualdad, y un recordatorio de la importancia de la participación ciudadana en la configuración de las leyes que rigen una nación.
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Referencias
España 1808-1975. De Carr, R.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. De Álvarez Vélez, M.I.
https://www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/
https://www.congreso.es/es/cem/const1812
https://lacavernadelescriba.blogspot.com.es/2011/10/las-cortes-de-cadiz.html
https://muchahistoria.com/constitucion-de-1812/
https://redhistoria.com/constitucion-1812-la-pepa-que-es-caracteristicas/